Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo IV. Instrucción del procedimiento›Sección 3.ª. Informes

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En pocas palabras

En responsabilidad patrimonial es preceptivo pedir informe al servicio cuyo funcionamiento causó la presunta lesión, que no puede tardar más de diez días. Si la indemnización reclamada es igual o superior a 50.000 euros —o a la cuantía que fije la legislación autonómica— es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma; el instructor remite la propuesta en diez días desde el fin de la audiencia y el dictamen se emite en dos meses. Si se trata del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, el informe preceptivo es el del Consejo General del Poder Judicial, también con dos meses de plazo.

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Texto del artículo 81 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión. 2. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, el órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento. El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley. 3. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses.

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