Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo II. Iniciación del procedimiento›Sección 2.ª. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración

En pocas palabras

La orden superior es la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para iniciar. En los procedimientos sancionadores, la orden expresará en la medida de lo posible las personas presuntamente responsables, las conductas o hechos que pudieran constituir infracción y su tipificación, y el lugar y fecha o período en que se produjeron.

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Texto del artículo 60 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. 2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

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