Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo II. Iniciación del procedimiento›Sección 2.ª. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración

En pocas palabras

La petición razonada es la propuesta de iniciación formulada por cualquier órgano que no tiene competencia para iniciar y que ha tenido conocimiento de los hechos, ocasionalmente o por tener funciones de inspección, averiguación o investigación. No vincula al órgano competente, pero este deberá comunicar al que la formuló los motivos por los que, en su caso, no procede iniciar. En los procedimientos sancionadores la petición precisará responsables, hechos, tipificación, lugar y fechas; en los de responsabilidad patrimonial, individualizará la lesión, su relación de causalidad, su evaluación económica y el momento en que se produjo.

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Texto del artículo 61 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. 2. La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. 3. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. 4. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

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