Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo II. Iniciación del procedimiento›Sección 2.ª. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
En pocas palabras
Define la propia iniciativa como la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 59 de la Ley 39/2015 (LPAC)
Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
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