Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo II. Iniciación del procedimiento›Sección 2.ª. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración

En pocas palabras

Define la propia iniciativa como la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

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Texto del artículo 59 de la Ley 39/2015 (LPAC)

Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

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