Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 58. Iniciación de oficio
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo II. Iniciación del procedimiento›Sección 2.ª. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
En pocas palabras
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 58 de la Ley 39/2015 (LPAC)
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
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