Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 58. Iniciación de oficio

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo II. Iniciación del procedimiento›Sección 2.ª. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración

En pocas palabras

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

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Texto del artículo 58 de la Ley 39/2015 (LPAC)

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

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