Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 45. Publicación
Título III. De los actos administrativos›Capítulo II. Eficacia de los actos
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En pocas palabras
Los actos se publican cuando lo establezcan las normas de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público. En todo caso se publican, y la publicación surte los efectos de la notificación, en dos supuestos: cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas —o cuando la Administración estime insuficiente la notificación individual, en cuyo caso la publicación es adicional—, y cuando se trate de actos de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, donde la convocatoria debe indicar el medio de las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las realizadas en lugar distinto. La publicación se hace en el diario oficial que corresponda a la Administración de la que proceda el acto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 45 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada. b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. 2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. 3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
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