Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 44. Notificación infructuosa
Título III. De los actos administrativos›Capítulo II. Eficacia de los actos
En pocas palabras
Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada, no se haya podido practicar, la notificación se hace mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Previamente y con carácter facultativo, las Administraciones pueden publicar un anuncio en el boletín de la Comunidad Autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio o en el consulado correspondiente. Cualquier otra forma complementaria de difusión no excluye la obligación de publicar en el BOE.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 44 de la Ley 39/2015 (LPAC)
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
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