Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones

Título III. De los actos administrativos›Capítulo II. Eficacia de los actos

En pocas palabras

Si el órgano competente aprecia que la notificación por anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limita a publicar en el diario oficial una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados pueden comparecer, en el plazo que se establezca, para conocer el contenido íntegro y dejar constancia de ese conocimiento. Las formas complementarias de difusión no excluyen la publicación en el diario oficial.

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Texto del artículo 46 de la Ley 39/2015 (LPAC)

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Adicionalmente y de manera facultativa, las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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