Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 3. Capacidad de obrar

Título I. De los interesados en el procedimiento›Capítulo I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado

En pocas palabras

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de los derechos e intereses cuyo ejercicio les esté permitido sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Explicación sencilla

Amplía la capacidad de obrar civil general: en ciertos casos, un menor puede actuar solo ante la Administración.

Regla mnemotécnica

No es capacidad general para todo: solo para los actos que el ordenamiento permite ejercer al menor sin asistencia.

Trampa típica de examen

No confundir con la mayoría de edad civil (18 años): esta es una excepción específica del procedimiento administrativo.

Texto del artículo 3 de la Ley 39/2015 (LPAC)

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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