Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 124. Plazos
Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa›Capítulo II. Recursos administrativos›Sección 3.ª. Recurso potestativo de reposición
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En pocas palabras
El plazo para interponer la reposición será de un mes si el acto fuera expreso; transcurrido, solo cabrá el contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Contra la resolución de una reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 124 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
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