Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 123. Objeto y naturaleza
Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa›Capítulo II. Recursos administrativos›Sección 3.ª. Recurso potestativo de reposición
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En pocas palabras
Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o impugnarse directamente ante el orden contencioso-administrativo. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que la reposición sea resuelta expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 123 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
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