Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa›Capítulo I. Revisión de oficio

En pocas palabras

En el ámbito estatal son competentes para la revisión de oficio: el Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los dictados por los Ministros; los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado; los Secretarios de Estado, respecto de los órganos directivos que de ellos dependan; y en los organismos públicos y entidades de derecho público, los órganos a los que estén adscritos respecto de los actos de su máximo órgano rector, y los máximos órganos rectores respecto de los demás.

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Texto del artículo 111 de la Ley 39/2015 (LPAC)

En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros. b) En la Administración General del Estado: 1.º Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. 2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes. c) En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado: 1.º Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos. 2.º Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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