Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 110. Límites de la revisión
Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa›Capítulo I. Revisión de oficio
En pocas palabras
Las facultades de revisión del Capítulo no podrán ser ejercidas cuando, por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 110 de la Ley 39/2015 (LPAC)
Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
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