Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 104. Compulsión sobre las personas

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo VII. Ejecución

En pocas palabras

Los actos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ejecutarse por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución. Si se trata de obligaciones personalísimas de hacer y no se realiza la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, cuya liquidación y cobro se hacen en vía administrativa.

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Texto del artículo 104 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución. 2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.

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