Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo VII. Ejecución

En pocas palabras

No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

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Texto del artículo 105 de la Ley 39/2015 (LPAC)

No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

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