Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 103. Multa coercitiva

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo VII. Ejecución

En pocas palabras

Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que estas determinen, las Administraciones pueden imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado, en tres supuestos: actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa; actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente; y actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse y compatible con ellas.

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Texto del artículo 103 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. 2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

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