Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 102. Ejecución subsidiaria

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo VII. Ejecución

En pocas palabras

Cabe la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. La Administración realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado. El importe de gastos, daños y perjuicios se exige por la vía de apremio del artículo anterior, y podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

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Texto del artículo 102 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. 2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. 3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

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