Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo VII. Ejecución
En pocas palabras
Si en virtud de un acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio. En cualquier caso, no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 101 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio. 2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
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