Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 100. Medios de ejecución forzosa

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo VII. Ejecución

En pocas palabras

La ejecución forzosa se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por estos medios: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas. Si fueran admisibles varios, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en lugares que requieran autorización de su titular, habrá que obtener su consentimiento o, en su defecto, la autorización judicial.

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Texto del artículo 100 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. 2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. 3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

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