Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 99. Ejecución forzosa

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo VII. Ejecución

En pocas palabras

Las Administraciones, a través de sus órganos competentes, podrán proceder previo apercibimiento a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución conforme a la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

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Texto del artículo 99 de la Ley 39/2015 (LPAC)

Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

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