Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 99. Ejecución forzosa
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo VII. Ejecución
En pocas palabras
Las Administraciones, a través de sus órganos competentes, podrán proceder previo apercibimiento a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución conforme a la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 99 de la Ley 39/2015 (LPAC)
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
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