Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 6

En pocas palabras

Las órdenes de comisión de servicio se comunican a los interesados, siempre que sea posible, con cuarenta y ocho horas de antelación. Deben hacer constar: a) el nombre de la persona comisionada; b) el lugar y motivo de la comisión y su duración previsible; c) el medio de transporte a utilizar y, en su caso, las autorizaciones a que se refieren los artículos 19 y 20.

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Texto del artículo 6 del Decreto 54/1989 (DIS)

Las órdenes de comisión de servicio se comunicarán a los interesados, siempre que sea posible, con cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose hacer constar en las mismas: a) Nombre de la persona comisionada. b) Lugar y motivo de la comisión y duración previsible de la misma. c) Indicación del medio de transporte a utilizar y, en su caso, las autorizaciones a que se refieren los artículos 19 y 20.

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