Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 5
En pocas palabras
La designación de las comisiones de servicio, tanto las que se desempeñan dentro como las que se desempeñan fuera del territorio de Andalucía, compete a los órganos que tengan atribuida esa competencia en cada Consejería u Organismo. Los titulares de cargos nombrados por Decreto no necesitan orden expresa para realizar comisiones de servicio con derecho a indemnización.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 del Decreto 54/1989 (DIS)
1. La designación de las comisiones de servicio que deban desempeñarse dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía compete a los órganos que tengan atribuida dicha competencia en cada Consejería u Organismo. 2. No será necesaria orden expresa para la realización de comisiones de servicio con derecho a indemnización por parte de los titulares de cargos que sean nombrados por Decreto.
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