Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 5

En pocas palabras

La designación de las comisiones de servicio, tanto las que se desempeñan dentro como las que se desempeñan fuera del territorio de Andalucía, compete a los órganos que tengan atribuida esa competencia en cada Consejería u Organismo. Los titulares de cargos nombrados por Decreto no necesitan orden expresa para realizar comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 5 del Decreto 54/1989 (DIS)

1. La designación de las comisiones de servicio que deban desempeñarse dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía compete a los órganos que tengan atribuida dicha competencia en cada Consejería u Organismo. 2. No será necesaria orden expresa para la realización de comisiones de servicio con derecho a indemnización por parte de los titulares de cargos que sean nombrados por Decreto.

Practica Decreto 54/1989 (DIS) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 54/1989 (DIS)