Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 7
En pocas palabras
Ninguna comisión de servicio puede exceder de un año. La única salvedad es la prórroga, que acuerda la autoridad que ordenó la comisión, solo por el tiempo indispensable y sin que la propia prórroga pueda exceder, en ningún caso, de un año.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 del Decreto 54/1989 (DIS)
Ninguna comisión de servicio podrá exceder de un año, salvo que se prorrogue por el tiempo indispensable por la autoridad que la ordenó, sin que la prórroga pueda exceder, en ningún caso, de un año.
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