Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 42
En pocas palabras
Las asistencias se justifican mediante certificación expedida por el órgano competente del consejo, comisión o tribunal de que se trate, que acredite la asistencia del interesado a la sesión correspondiente e indique las horas de comienzo y terminación de la sesión. También puede justificarse con copia del acta de la sesión cuya indemnización por asistencia se solicite.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 del Decreto 54/1989 (DIS)
La justificación de las asistencias se realizará mediante certificación expedida por el órgano competente del consejo, comisión o tribunal de que se trate, acreditativa de la asistencia del interesado a la sesión correspondiente, con indicación de las horas de comienzo y terminación de la misma. También podrá justificarse esta indemnización con copia del acta de la sesión cuya indemnización por asistencia se solicite.
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