Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 43. Justificación de las asistencias a los órganos arbitrales de consumo

En pocas palabras

Las asistencias a los órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, se justifican con certificación que acredite la asistencia al órgano y la formalización y firma del laudo arbitral, con indicación del expediente. La expide la persona titular de la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral del procedimiento. En esa certificación se pueden acumular, para la misma persona integrante del órgano, varios procedimientos arbitrales, para liquidar y pagar conjuntamente varias asistencias.

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Texto del artículo 43 del Decreto 54/1989 (DIS)

1. La justificación de las asistencias a los órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, se realizará mediante certificación acreditativa de la asistencia al órgano y de la formalización y firma del correspondiente laudo arbitral, con indicación del expediente al que éste se refiere, la cual será expedida por la persona titular de la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral del procedimiento correspondiente. 2. En la certificación prevista en el apartado anterior se podrán acumular, en relación con la misma persona integrante del órgano arbitral, la justificación referida a varios procedimientos arbitrales, con la finalidad de la liquidación y pago conjunto de varias asistencias.

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