Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 41
En pocas palabras
Justificación de las indemnizaciones por traslado. a) Supuestos de los apartados a) y b) del artículo 23: justificación suficiente del traslado efectivo del domicilio familiar; en el b), además, certificación del órgano correspondiente de que el interesado no tiene derecho a indemnización por traslado en su nuevo destino. b) Supuestos de los apartados c) y d) del artículo 23 y del artículo 24: facturas originales de gastos de desplazamiento y de traslado de mobiliario y enseres, y documentos que justifiquen el número de familiares efectivamente trasladados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 41 del Decreto 54/1989 (DIS)
La justificación de las indemnizaciones por traslado se realizará del modo siguiente: a) En los supuestos de los apartados a) y b) del artículo 23, deberá aportar el interesado justificación suficiente de haber efectuado el traslado efectivo del domicilio familiar. En el supuesto del apartado b) se deberá acreditar, además, mediante certificación del órgano correspondiente, que el interesado no tiene derecho a la percepción de indemnización por traslado en su nuevo destino. b) En los supuestos previstos en los apartados c) y d) del artículo 23 y en el artículo 24 deberán acompañarse facturas originales de las cantidades invertidas en gastos de desplazamiento y en el traslado de mobiliario y enseres. Asimismo, se justificará, mediante los documentos que en cada caso procedan, el número de familiares que efectivamente se hayan trasladado, a efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 26.
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