Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 40
En pocas palabras
Las indemnizaciones previstas en el artículo 13 se justifican mediante una certificación de la autoridad que ordenó la comisión, que acredite que la comisión se ha realizado. Quien certifica es, por tanto, la misma autoridad que la ordenó.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 40 del Decreto 54/1989 (DIS)
La justificación de las indemnizaciones previstas en el artículo 13 se efectuará mediante certificación de la autoridad que ordenó la comisión, acreditativa de haberse realizado la misma.
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