Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 39

En pocas palabras

Para justificar las indemnizaciones por comisiones de servicio, incluso si hubo anticipo, el interesado presenta: a) orden de servicio; b) declaración del itinerario, con días y horas de salida y llegada; c) certificación del Jefe del Servicio correspondiente de haberse realizado la comisión; d) facturas originales cuando, conforme al artículo 11, se abone la cuantía exacta de los gastos; e) billetes o pasajes originales, facturas de auto-taxi y otras facturas originales de desplazamiento indemnizables; f) en cursos, además, certificación de asistencia.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 39 del Decreto 54/1989 (DIS)

Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las comisiones de servicio, incluso si han sido objeto de anticipo, los interesados deberán presentar los siguientes documentos: a) Orden de servicio. b) Declaración del itinerario realizado, con indicación de los días y horas de salida y llegada. c) Certificación del Jefe del Servicio correspondiente de haberse realizado la comisión encomendada. d) Facturas originales de los gastos realizados cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, se abone la cuantía exacta de los mismos. e) Billetes o pasajes originales, facturas de vehículos auto-taxi y, en su caso, otras facturas originales de gastos de desplazamiento que sean indemnizables. f) En el caso de asistencia a cursos deberá aportarse, además, certificación acreditativa de la asistencia al curso de que se trate.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 54/1989 (DIS)