Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 38

En pocas palabras

En los supuestos del apartado c) del artículo 23 y de los apartados a), b) y c) del artículo 24.1, el personal con derecho a indemnización percibe, previa solicitud, un anticipo no superior al ochenta por ciento del importe estimado. Para estimarlo: el interesado indica en su solicitud el número de familiares que efectivamente se trasladen; los gastos de desplazamiento se estiman según el apartado a) del artículo 26, y los de transporte de mobiliario y enseres según su apartado c), con el presupuesto de la empresa que vaya a efectuarlo.

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Texto del artículo 38 del Decreto 54/1989 (DIS)

En los supuestos contemplados en el apartado c) del artículo 23 y en los apartados a), b) y c) del artículo 24.1, el personal con derecho a indemnización percibirá, previa solicitud, un anticipo no superior al ochenta por ciento del importe estimado de la misma. Para la determinación de dicho importe se procederá como sigue: a) El interesado mencionará en su solicitud el número de familiares que efectivamente se trasladen. b) La estimación de los gastos de desplazamiento se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 26. c) La estimación de los gastos de transporte de mobiliario y enseres se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 26, debiendo presentar el interesado el presupuesto de la empresa que vaya a efectuarlo.

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