Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 37
En pocas palabras
La indemnización a que se refiere el artículo 13 puede cobrarse de forma periódica, por mensualidades anticipadas, pero solo cuando el propio interesado lo solicite. Es una posibilidad («podrá»), no una obligación; el periodo es el mes y el pago es por adelantado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 37 del Decreto 54/1989 (DIS)
La indemnización a que se refiere el artículo 13 podrá ser percibida periódicamente, por mensualidades anticipadas, cuando así lo solicite el interesado.
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