Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 37

En pocas palabras

La indemnización a que se refiere el artículo 13 puede cobrarse de forma periódica, por mensualidades anticipadas, pero solo cuando el propio interesado lo solicite. Es una posibilidad («podrá»), no una obligación; el periodo es el mes y el pago es por adelantado.

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Texto del artículo 37 del Decreto 54/1989 (DIS)

La indemnización a que se refiere el artículo 13 podrá ser percibida periódicamente, por mensualidades anticipadas, cuando así lo solicite el interesado.

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