Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 36
En pocas palabras
La autoridad que ordena la comisión de servicio autoriza, previa solicitud del interesado, el abono de un anticipo de las indemnizaciones que correspondan por realizarla. La cuantía del anticipo se fija en la propia orden de comisión y en ningún caso puede superar el ochenta por ciento del importe estimado de la indemnización por dietas y gastos de desplazamiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 36 del Decreto 54/1989 (DIS)
La autoridad que ordene la comisión de servicio autorizará, previa solicitud del interesado, el abono de un anticipo de las indemnizaciones que correspondan por la realización de la misma. A tal efecto, en la propia orden de comisión se fijará la cuantía del anticipo que, en ningún caso, podrá superar el ochenta por ciento del importe estimado de la indemnización por dietas y gastos de desplazamiento.
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