Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 35

En pocas palabras

El importe de las indemnizaciones que se devenguen con ocasión de las comisiones de servicio y de los traslados de residencia puede ser anticipado, en las condiciones que señalan los artículos siguientes. El anticipo es una posibilidad («podrá») y el artículo lo refiere a esos dos supuestos.

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Texto del artículo 35 del Decreto 54/1989 (DIS)

El importe de las indemnizaciones que se devenguen con ocasión de las comisiones de servicio y de los traslados de residencia podrá ser anticipado en las condiciones que se señalan en los artículos siguientes.

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