Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 33
En pocas palabras
Se pueden abonar asistencias al personal al servicio de la Junta de Andalucía por colaborar, sin carácter permanente ni habitual, en actividades de los órganos responsables de la formación (conferencias, cursos, congresos, ponencias, seminarios y análogas), dentro de sus disponibilidades presupuestarias y sin superar individualmente setenta y cinco horas al año. Las remuneraciones siguen los baremos que aprueben esos órganos, previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación. Tope anual: 25 por 100 de las retribuciones íntegras anuales del perceptor por su puesto de trabajo principal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 33 del Decreto 54/1989 (DIS)
1. Se podrán, abonar asistencias al personal al servicio de la Junta de Andalucía por la colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los que se impartan ocasionalmente conferencias o cursos, así como en los congresos, ponencias, seminarios y actividades análogas incluidas en los programas de actuación de dichos órganos, dentro de sus disponibilidades presupuestarias a tales efectos y siempre que el total de horas del conjunto de estas actividades no supere individualmente el máximo de setenta y cinco al año. 2. Las remuneraciones a percibir se ajustarán a los baremos que, al efecto, aprueben los órganos responsables de tales actividades, previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación. 3. En ningún caso se podrá percibir por el conjunto de las asistencias a que se refiere el presente artículo un importe anual superior al 25 por 100 de las retribuciones íntegras anuales del perceptor por su puesto de trabajo principal.
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