Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 32 bis. Límites de los importes a percibir por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de los concursos de méritos
En pocas palabras
Pone un tope a lo que se puede percibir por participar en tribunales y órganos de selección y en comisiones de valoración de los concursos de méritos: en ningún caso un importe por año natural superior al 25 % de las retribuciones íntegras anuales del perceptor por su puesto de trabajo principal, cualquiera que sea el número de tribunales u órganos de selección y comisiones de valoración de méritos en que participe.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 32 bis del Decreto 54/1989 (DIS)
En ningún caso se podrá percibir indemnizaciones por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de los concursos de méritos un importe por año natural superior al 25% de las retribuciones íntegras anuales del perceptor por su puesto de trabajo principal cualquiera que sea el número de tribunales u órganos de selección y comisiones de valoración de méritos en las que se participe.
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