Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 32 bis. Límites de los importes a percibir por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de los concursos de méritos

En pocas palabras

Pone un tope a lo que se puede percibir por participar en tribunales y órganos de selección y en comisiones de valoración de los concursos de méritos: en ningún caso un importe por año natural superior al 25 % de las retribuciones íntegras anuales del perceptor por su puesto de trabajo principal, cualquiera que sea el número de tribunales u órganos de selección y comisiones de valoración de méritos en que participe.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 32 bis del Decreto 54/1989 (DIS)

En ningún caso se podrá percibir indemnizaciones por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de los concursos de méritos un importe por año natural superior al 25% de las retribuciones íntegras anuales del perceptor por su puesto de trabajo principal cualquiera que sea el número de tribunales u órganos de selección y comisiones de valoración de méritos en las que se participe.

Practica Decreto 54/1989 (DIS) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 54/1989 (DIS)