Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 34
En pocas palabras
La percepción de las asistencias reguladas en esta Sección es compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su caso, pudieran corresponder. Percibir una de esas asistencias no impide, por tanto, percibir además las dietas y los gastos de desplazamiento cuando correspondan.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 34 del Decreto 54/1989 (DIS)
La percepción de las Asistencias reguladas en esta Sección será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su caso, pudieran corresponder.
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