Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 3
En pocas palabras
Siete supuestos dan derecho a indemnización: comisiones de servicio; desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio; traslados de residencia; asistencia a tribunales de oposiciones, concurso-oposiciones y concursos de acceso; asistencia a comisiones de valoración de concursos de provisión; colaboración no permanente ni habitual en actividades de formación; y participación en órganos arbitrales de consumo, que se devenga con la formalización y firma del laudo. Las indemnizaciones son cuatro: dietas, gastos de desplazamiento, gastos de traslado y asistencias.
Explicación sencilla
Separa dos listas que el examen mezcla: los supuestos que generan el derecho (siete letras) y las clases de indemnización que se abonan «según proceda» (cuatro). Además fija el momento de devengo en el arbitraje de consumo: la formalización y firma del laudo.
Regla mnemotécnica
Siete supuestos, cuatro pagos. Los pagos: D-D-T-A, Dietas, gastos de Desplazamiento, gastos de Traslado y Asistencias. En arbitraje de consumo, sin laudo firmado no hay devengo.
Trampa típica de examen
Situar el devengo de la indemnización arbitral en cada sesión o al aceptar la designación. Se devenga una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral de cada procedimiento, con la formalización y firma del laudo.
Texto del artículo 3 del Decreto 54/1989 (DIS)
1. Los supuestos que darán derecho a indemnización serán los siguientes: a) Comisiones de servicio. b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio. c) Traslados de residencia. d) Asistencia a sesiones de tribunales de oposiciones, concurso-oposiciones, y concursos para el acceso a la función pública. e) Asistencia a sesiones de comisiones de valoración de concursos para la provisión de puestos de trabajo. f) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en las actividades de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía responsables de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. g) Participación en los órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales. En estos casos la indemnización por la participación se devengará, una vez finalizado el ejercicio de la función arbitral de cada procedimiento, con la formalización y firma del laudo. 2. La realización de los supuestos enumerados en el número anterior dará lugar, según proceda, al abono de las indemnizaciones que a continuación se señalan: - Dietas. - Gastos de desplazamiento. - Gastos de traslado. - Asistencias.
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