Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 2
En pocas palabras
Se aplica a: a) titulares de cargos nombrados por Decreto; b) personal funcionario, eventual e interino de la Junta, sus Organismos e Instituciones, y estatutario adscrito al SAS; c) personas ajenas que participen en sus órganos colegiados o en tribunales de selección o de pruebas; d) alta dirección de ciertas entidades de Derecho Público; e) ajenos en órganos arbitrales de consumo. Al personal laboral, solo si lo dispone su convenio colectivo. El personal de otras Administraciones que le preste servicios puede devengar dietas y gastos de desplazamiento, dentro de los créditos asignados.
Explicación sencilla
Delimita a quién alcanza el Decreto. Distingue tres niveles: los cinco grupos a los que se aplica directamente, el personal laboral, al que solo se aplica cuando lo disponga su convenio colectivo, y el personal de otras Administraciones, que únicamente podrá devengar dietas y gastos de desplazamiento.
Regla mnemotécnica
Cinco letras directas: cargos por Decreto, funcionarios (más eventuales, interinos y estatutarios del SAS), ajenos en órganos y tribunales, alta dirección, árbitros de consumo. Después, dos condicionados: laboral, si lo dice el convenio; de otra Administración, solo dietas y desplazamiento.
Trampa típica de examen
Dar por incluido al personal laboral en todo caso, como al funcionario. El Decreto solo se le aplica cuando así lo disponga el respectivo convenio colectivo.
Texto del artículo 2 del Decreto 54/1989 (DIS)
1. El presente Decreto será de aplicación a: a) Los titulares de cargos nombrados por Decreto. b) El personal funcionario, eventual e interino, que preste servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos e Instituciones, así como al personal estatutario adscrito al Servicio Andaluz de Salud. c) Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, por su participación en Órganos Colegiados de la misma, en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. d) Al personal de alta dirección de las entidades de Derecho Público a que se refiere el número 1, apartado b) del artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía por su participación en órganos arbitrales de consumo, colegiados o unipersonales, de la misma. 2. Asimismo, será de aplicación al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía cuando así lo disponga el respectivo convenio colectivo. 3. Al personal dependiente de otras Administraciones Públicas que, en virtud de convenio, acuerdo con la Administración de origen o norma que lo prevea, preste servicios para la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos e Instituciones, podrá devengar las dietas y gastos de desplazamiento previstas en la Sección 2ª del Capítulo II, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los créditos presupuestarios asignados al efecto.
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