Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 29

En pocas palabras

El derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 25 y 26 caduca al transcurrir un año desde la fecha en que se devenguen. Las autoridades respectivas pueden conceder, a instancia de los interesados, prórrogas semestrales por un plazo no superior a otros dos años, cuando existieran dificultades para el traslado del hogar.

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Texto del artículo 29 del Decreto 54/1989 (DIS)

El derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 25 y 26 caducará al transcurrir un año desde la fecha en que se devenguen, pudiendo concederse por las autoridades respectivas, a instancia de los interesados, prórrogas semestrales por un plazo no superior a otros dos años, cuando existieran dificultades para el traslado del hogar.

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