Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 28

Texto del artículo 28 del Decreto 54/1989 (DIS)

En el caso de que dos cónyuges hayan recibido orden de traslado, las indemnizaciones devengadas por dicho motivo sólo podrá percibirlas uno de ellos.

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