Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 27

En pocas palabras

Define, a los efectos del artículo anterior, quiénes viven a expensas de quien devenga las indemnizaciones por traslado: los familiares que no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional de los trabajadores adultos. El familiar puede tener ingresos; lo que cuenta es que no superen ese salario mínimo.

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Texto del artículo 27 del Decreto 54/1989 (DIS)

A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderá que viven a expensas de quien devengue las indemnizaciones por traslado, los familiares que no perciban ingresos superiores al salarlo mínimo interprofesional de los trabajadores adultos.

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