Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 26
En pocas palabras
En los supuestos del artículo 24, el personal con traslado de residencia indemnizable tiene derecho: a) al abono de sus gastos de desplazamiento y los de su cónyuge e hijos que convivan con él y a sus expensas, conforme a los artículos 19 y 20; b) a tres dietas por cada miembro de esa familia que efectivamente se traslade; c) al transporte de mobiliario y enseres, con límite de 24 metros cúbicos por el interesado y 6 más por cada restante familiar que efectivamente se traslade, y con la distancia que figure en el Mapa Oficial de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 del Decreto 54/1989 (DIS)
En los supuestos contemplados en el artículo 24, el personal a que el mismo se refiere, en caso de traslado de residencia indemnizable, tendrá derecho: a) Al abono de los gastos de desplazamiento, los de su cónyuge e hijos que convivan con él y a sus expensas. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del presente Decreto. b) A una indemnización de tres dietas por cada miembro de la familia señalada que efectivamente se traslade. c) Al transporte de mobiliario y enseres, con los siguientes límites: - En cuanto al volumen de lo trasladado, sólo se indemnizará a razón de 24 metros cúbicos por el interesado y 6 metros cúbicos más por cada uno de los restantes componentes de la familia que efectivamente se traslade. - En cuanto a la distancia entre las localidades de origen y destino, la misma será fijada de acuerdo con la que figure en el Mapa Oficial de Carreteras editado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
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