Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 25
En pocas palabras
Fija la indemnización por traslado según el supuesto del artículo 23 de que se trate. En los supuestos de sus apartados a) y b), los titulares de cargos a que ese precepto se refiere perciben una indemnización equivalente al diez por ciento de las retribuciones íntegras anuales que les correspondan por el cargo. En los supuestos de los apartados c) y d), la indemnización por traslado se percibe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 25 del Decreto 54/1989 (DIS)
1. En los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 23, los titulares de cargos a que dicho precepto de refiere percibirán una indemnización equivalente al diez por ciento de las retribuciones íntegras anuales que les correspondan por el cargo. 2. En los supuestos contemplados en los apartados c) y d) del citado artículo, la indemnización por traslado se percibirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
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