Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 21

En pocas palabras

El personal al servicio de la Junta de Andalucía tiene derecho a ser resarcido de los gastos de desplazamiento que, por razón del servicio, deba realizar para practicar diligencias, notificaciones, citaciones y emplazamientos dentro del término municipal donde tenga su sede el Centro en que presta servicio, siempre que no se hagan por correo certificado con acuse de recibo u otro medio de comunicación legalmente previsto y que no estén incluidos en los diferentes conceptos retributivos.

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Texto del artículo 21 del Decreto 54/1989 (DIS)

El personal al servicio de la Junta de Andalucía tendrá derecho a ser resarcido de los gastos de desplazamiento que, por razón del servicio, se vea obligado a realizar para la práctica de diligencias, notificaciones, citaciones y emplazamientos que deban efectuarse dentro del término municipal donde tenga su sede el Centro en que preste servicio, que no se hagan por correo certificado con acuse de recibo u otro medio de comunicación legalmente previsto y que no se hallen incluidos en los diferentes conceptos retributivos.

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