Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 22

En pocas palabras

Dentro del término municipal, los desplazamientos por razón del servicio se efectúan en medios de transporte público colectivo, salvo que el titular del Centro en que se preste servicio autorice otro medio, dentro de las disponibilidades presupuestarias. Si se autoriza el uso de vehículos particulares u otros medios especiales de transporte, la cuantía de las indemnizaciones es la establecida para tales supuestos en los puntos 3 y 8 del artículo 20.

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Texto del artículo 22 del Decreto 54/1989 (DIS)

1. Los desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio se efectuarán en medios de transporte público colectivo, salvo que el titular del Centro en que se preste servicio autorice otro medio de transporte, dentro de las disponibilidades presupuestarias. 2. En el caso de autorizarse el uso de vehículos particulares u otros medios especiales de transporte, la cuantía de las indemnizaciones será la establecida para tales supuestos en los puntos 3 y 8 del artículo 20.

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