Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 20
En pocas palabras
Si el servicio lo exige, quien ordena la comisión puede autorizar otros medios. El vehículo particular cabe si la comisión empieza y acaba el mismo día, es itinerante en distintas localidades o es más rápido o eficaz que los medios colectivos o estos no existen; su compensación la fija una Orden de Hacienda y Planificación y solo se devenga una indemnización aunque viajen varios. Distancias: Mapa Oficial de Carreteras. Garajes y aparcamientos no; peaje sí. Medio especial: gasto exacto. En ciudad, medios colectivos o taxi autorizado: lo gastado y justificado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 del Decreto 54/1989 (DIS)
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 18, si las necesidades del servicio lo exigieran podrán utilizarse otros medios de transporte, los cuales serán autorizados por la autoridad que ordene la comisión de servicio. 2. La utilización de vehículo particular podrá autorizarse en los siguientes casos: a) Cuando la comisión de servicio comience y termine en el mismo día. b) Cuando la comisión de servicio sea itinerante y se realice en distintas localidades. c) Cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en medios colectivos o éstos no existan. 3. La compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular será fijada por Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación. 4. Las distancias entre las distintas localidades, en general, serán calculadas con arreglo a las que figuren en el Mapa Oficial de Carreteras editado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. 5. No será indemnizable el uso de garajes o aparcamientos, pero sí el gasto del peaje de autopistas. 6. Cualquiera que sea el número de personas en comisión de servicio que utilicen conjuntamente el vehículo particular, se tendrá derecho a devengar sólo una indemnización. 7. Cuando se trate de comisiones de servicio en que, por circunstancias extraordinarias, resultase necesario algún medio especial de transporte, al autorizar la comisión deberán especificarse necesariamente tales circunstancias, precisando, con el máximo detalle, el medio a emplear, el recorrido que haya de efectuarse y cuantos datos permitan determinar el costo del desplazamiento. La indemnización, en estos casos, se abonará por el importe exacto del gasto realizado. 8. Los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones deberán realizarse, como regla general, en medios colectivos de transporte. No obstante, al ordenar la comisión de servicio podrá autorizarse la utilización de vehículos auto-taxis para dichos traslados. En ambos casos la indemnización alcanzará al importe realmente gastado y justificado.
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