Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 18

En pocas palabras

Toda comisión de servicio da derecho a viajar por cuenta de la Administración, en el medio de transporte que se determine al autorizar la comisión. Los desplazamientos se realizan, preferentemente, en líneas regulares de transportes públicos.

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Texto del artículo 18 del Decreto 54/1989 (DIS)

1. Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta de la Administración en el medio de transporte que se determine al autorizar la misma. 2. Los desplazamientos se realizarán, preferentemente, en líneas regulares de transportes públicos.

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