Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 17
En pocas palabras
Sin perjuicio de las dietas por manutención, los gastos de alojamiento y de desplazamiento pueden concertarse con empresas de servicios: con carácter general, por la Consejería de Hacienda y Planificación; o directamente por las Consejerías y Organismos, previo informe favorable de esa Consejería. En ambos supuestos, el concierto de alojamiento determina el precio por día y tipo de alojamiento, según grupos, y las cuantías del Decreto para tales gastos son orientativas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 17 del Decreto 54/1989 (DIS)
Sin perjuicio del percibo de las dietas por manutención a que se tenga derecho, los gastos de alojamiento y los de desplazamiento podrán concertase con carácter general por la Consejería de Hacienda y Planificación con empresas de servicios, así como directamente por las Consejerías y Organismos con dichas empresas, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación. En ambos supuestos, en el concierto de los gastos de alojamiento se determinará el precio por día y tipo de alojamiento, según grupos, siendo orientativas las cuantías que para tales gastos se establecen en virtud del presente Decreto. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
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