Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 16

En pocas palabras

Ningún comisionado puede percibir dietas de grupo superiores a las que le correspondan, aunque realice el servicio por delegación o en representación de una autoridad. La única salvedad que recoge el precepto es lo dispuesto en el artículo 11.1.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 16 del Decreto 54/1989 (DIS)

Salvo lo dispuesto en el artículo 11.1, ningún comisionado podrá percibir dietas de grupo superiores a las que le correspondan aunque realice el servicio por delegación o en representación de una autoridad.

Practica Decreto 54/1989 (DIS) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 54/1989 (DIS)