Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 16
En pocas palabras
Ningún comisionado puede percibir dietas de grupo superiores a las que le correspondan, aunque realice el servicio por delegación o en representación de una autoridad. La única salvedad que recoge el precepto es lo dispuesto en el artículo 11.1.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 16 del Decreto 54/1989 (DIS)
Salvo lo dispuesto en el artículo 11.1, ningún comisionado podrá percibir dietas de grupo superiores a las que le correspondan aunque realice el servicio por delegación o en representación de una autoridad.
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