Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 15

En pocas palabras

Cuando una comisión para la realización de servicios ya está retribuida o indemnizada, pero por un importe inferior a la cuantía de la dieta que resultaría de aplicar el Decreto, no se abona la dieta entera: se resarce solo la diferencia entre dicha indemnización y el importe de la retribución mencionada.

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Texto del artículo 15 del Decreto 54/1989 (DIS)

Las comisiones para la realización de servicios que estén retribuidas o indemnizadas por un importe inferior a la cuantía de la dieta que resultaría por aplicación del presente Decreto, serán resarcidas por la diferencia entre dicha indemnización y el importe de la retribución mencionada.

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