Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía

Artículo 14

En pocas palabras

Excepción a los puntos 1 y 2 del artículo anterior: el personal que, estando comisionado durante más de uno o tres meses, respectivamente, tenga que desplazarse del lugar en que presta la comisión percibe, durante los días que dure ese desplazamiento, el cien por cien de las dietas que le correspondan.

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Texto del artículo 14 del Decreto 54/1989 (DIS)

No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del artículo anterior, el personal que, encontrándose comisionado durante más de uno o tres meses, respectivamente, tuviera que desplazarse del lugar en que preste la comisión, percibirá, durante los días que dure dicho desplazamiento, el cien por cien de las dietas que le correspondan.

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